A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo, Sección Segunda, de Bogotá y el Juzgado Quinto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Colpensiones para cuestionar una resolución propia mediante la cual reconoció y ordenó el pago compartido de una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla fijada en el Auto 316/21 a través de la cual sostuvo que, cuando las entidades públicas solicitan la nulidad de su propio acto, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social, el estudio del asunto será de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo, Sección Segunda, de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo, Seccion Segunda, de Bogota y el Juzgado
- Quinto. Municipal Laboral de Pequenas Causas de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo, Seccion Segunda, de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-739 al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo, Seccion Segunda, de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.